viernes, 26 de abril de 2019

El Tribunal Supremo condena al Estado español por incumplir parciamente su obligación de tramitar solicitudes de asilo de refugiados


El Estado español es condenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo porque incumplió sus obligaciones en materia de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados que vienen de Grecia y de Italia. Estas obligaciones se encuentran en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo y dicen que España debia acoger 19.449 personas sobre dos años, entre 2015 y 2017. El Tribunal estimó que estas medidas son obligatorias para todos los Estados miembros y que, España, al no hacer lo que es obligatorio, incumplió sus obligaciones, asi es condenado a realizar estas medidas respecto a las Decisiones.

Para defenderse, el abogado de España dijo que el Estado estaba cumpliendo sus obligaciones pero que este procedimiento lleva tiempo ya que el Estado debe verificar si todas las personas enviadas a España son caracterizadas como asiladas. Asimismo, se planteó una cuestión prejudicial para saber si, además de la comisión europea, los tribunales nacionales podían ejercer el control del cumplimiento de tales decisiones y, en este caso, es posible.

Se analizó que España, en efecto, ha incumplido sus obligaciones de acoger 19.449 asilados grecos e italianos, en vez de haber ejercido su deber, el Estado español ha acogido solo 12.85% de las reubicaciones solicitadas por la Decisión. Asi, la Sala ha mantenido su decision de condenar el Estado español por incumplimiento del derecho de la Union europea y dijo que la explicación del abogado del Estado no permitió justificar un tal comportamiento. 
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13139-el-ts-condena-al-estado-espanol-por-incumplir-parcialmente-su-obligacion-de-tramitar-solicitudes-de-asilo-de-refugiados/

Incumplimiento de Espana por no transponer la Directiva de comunicación de infracciones del Reglamento sobre el abuso de mercado


El Estado español es condenado por el Tribunal de Justicia por no haber adoptado las disposiciones legales en tiempo para cumplir la Directiva 2015/2392, relativo al Reglamento n°596/2014 que establece el respeto a la comunicación de infracciones reales de ese Reglamento sobre el abuso de mercado y tambien por no haber comunicado a la Comisión las disposiciones para garantizar su transposición.  

El tribunal alega que España no ha transpuesto la directiva europea. España dice que no publicó las normas ni lo comunicó a la Comisión, pero explicó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recibió estas comunicaciones ya que tiene esta función de recibir e impulsar las comunicaciones de infracción sobre el abuso de mercado. Además, España se defendió al decir que el hecho que la CNMV tiene estas normas y comunicaciones, es suficiente para cumplir las obligaciones. Sin embargo, el Tribunal de Justicia explicó que esas comunicaciones no son satisfactorias para una transposición.

Así, para el Tribunal de Justicia, España no ha comunicado un documento correcto en el plazo fijado, pues incumplió el derecho de la unión europea.
: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13341-incumplimiento-de-espana-por-no-transponer-la-directiva-de-comunicacion-de-infracciones-del-reglamento-sobre-el-abuso-de-mercado/

En suspenso la decisión que obligaba al Elche C.F. a devolver 4 millones en ayudas estatales


En 2016, la Comisión Europea después de realizar unas investigaciones tomó una decisión en la que consideró que el Club de futbol Elche, junto con el Valencia y el Hércules, debían devolver las ayudas que habían recibido por parte del Gobierno por ser incompatibles con el mercado interior, pero el Club de Futbol Elche, ha demostrado que concurre el requisito de urgencia, debido a su situación financiera.

La Comisión adoptó una decisión mediante la que declaró que el Club de fútbol Elche, Valencia y Hércules, habían recibido ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior, violándose el artículo 108 TFUE, apartado 3, que consistía en aumentar el capital del Club de Futbol y que España debía recuperar de manera inmediata y efectiva la ayuda de Estado incompatible, más los intereses correspondientes.

Según la orden de recuperación notificada el 1 de septiembre de 2016 por el IVF al Elche, el club debía abonar 3 688 000 euros más intereses, es decir, un importe total de 4 106 906,51 euros.

El Elche presentó un recurso ante el Tribunal General solicitando que se anulara la Decisión de la Comisión. El Presidente del Tribunal General dictó un auto para que hasta que no hubiera un auto definitivo el Juzgado Administrativo de Valencia no le obligara a pagar la deuda pendiente hasta que el juez del Tribunal General no se pronunciara con carácter definitivo sobre el recurso de anulación hasta que se pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales

En 2018, el Presidente del Tribunal General mediante auto estimó la demanda de medidas provisionales del Elche, los autos de medidas provisionales no prejuzgan el resultado de la acción principal.

El juez de medidas provisionales puede ordenar la suspensión de la ejecución y las demás medidas provisionales si se demuestra que la concesión de las mismas resulta material y jurídicamente justificada a primera vista (fumus boni iuris) y que tales medidas son urgentes, en el sentido de que es necesario otorgarlas y que surtan efectos antes de que se resuelva sobre el recurso principal para evitar que los intereses de la parte que las solicita sufran un perjuicio grave e irreparable. Estos requisitos son acumulativos, de manera que las demandas de medidas provisionales deben desestimarse cuando no concurra alguno de ellos. En su caso, se procederá asimismo a ponderar los intereses en presencia.

El Presidente del Tribunal General considera que el Elche cumple el requisito de urgencia, debido a los riesgos que pesan sobre su viabilidad financiera. El Presidente del Tribunal General ha decidido la suspensión de la ejecución, puesto que sino el Elche tendría que pedir su liquidación para saldar la deuda.


El TJUE se pronuncia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una sentencia sobre las cláusulas abusivas de los contratos de los consumidores que versan sobre dos litigios: el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluido en el contrato de préstamo y en segundo lugar, concretamente respecto de una demanda de ejecución hipotecaria.


La cuestión que se intenta resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado cuando se ha declarado abusiva suprimiendo los elementos que determinan esa abusividad y si, en caso contrario, es posible continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en aplicación de dicha cláusula aplicando supletoriamente una norma de derecho nacional.

Se consideran abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado al dar la posibilidad al banco de declarar el contrato vencido anticipadamente y exigir la devolución del préstamo cuando el deudor deja de pagar una sola mensualidad.

El TJUE que no se podría aplicar parcialmente dichas cláusulas, puesto que tienen dichas cláusulas ya que podrían utilizarlas sabiendo que más tarde el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario.

El TJUE indica que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato no tiene ningún efecto jurídico sin la existencia de la cláusula abusiva, el juez, en aplicación del derecho de los contratos, puede suprimir la cláusula controvertida y sustituirla por una disposición supletoria de derecho nacional, pues si fuera de forma contraria, el consumidor tendría consecuencias prejudiciales.

Si en los casos examinados se anularan los préstamos, el cobro se reclamaría a través de un procedimiento ordinario, mientras que si la cláusula abusiva se sustituye por la nueva redacción del artículo 693.2 LEC se aplicaría el procedimiento especial de ejecución hipotecaria que permite declarar el vencimiento anticipado de tales contratos en caso de impago por parte del deudor de, al menos, tres mensualidades. Además, en este procedimiento se prevé la posibilidad de que el deudor libere el bien hipotecado antes del cierre de la subasta si consigna, y la posibilidad de obtener una reducción parcial de la deuda, además de garantizarse que el bien no sea vendido por un precio inferior al 75 por ciento de su valor de tasación.

Si, por el contrario los jueces concluyen que los contratos de préstamo hipotecario pueden subsistir sin las cláusulas controvertidas, deberán abstenerse de aplicarlas salvo que el consumidor se oponga a ello.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,, ha declarado que según los art. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ha considerado que no se puede conservar parcialmente la cláusula abusiva cuando dicha supresión afecte a la esencia de dicha cláusula.

Y por otra parte, dichos artículos, no se oponen a que el juez nacional pueda sustituir la cláusula, siempre que el contrato no pueda subsistir si se suprime dicha cláusula abusiva  y la anulación del contrato suponga consecuencias perjudiciales para el consumidor.

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13814-el-tjue-se-pronuncia-sobre-las-clausulas-de-vencimiento-anticipado-de-las-hipotecas/



La Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por la gestión de residuos.

La Comisión Europea ha emprendido acciones jurídicas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra España por no cumplir con los planes de gestión de residuos según la Directiva europea en cuatro comunidades autónomas cuyo objetivo es reducir los efectos negativos en la salud humana y el medio ambiente de la gestión de residuos.
La Directiva tenía como plazo límite para establecer los planes de gestión hasta el 12 de diciembre de 2010 y evaluarlos cada seis años. Sin embargo puesto que España no cumple con sus obligaciones en el plazo establecido de informar a la Comisión, esta envía una carta de emplazamiento en 2016 a España y después en julio de 2017 emite un dictamen motivado sobre el incumplimiento de sus obligaciones ; además el Tribunal de Justicia de la UE había dictado en marzo de ese año una sentencia declarando el incumplimiento por parte de España de la Directiva (sentencia declarativa) al no adoptar las medidas necesarias en 61 vertederos.
Como España no está aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia , la Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España antes de llevar el asunto al Tribunal y pedir una sanción financiera. Por tanto si en el plazo de los próximos dos meses España no actúa, la Comisión podrá enviar un dictamen motivado ( iniciando la fase contenciosa).
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13041-la-comision-lleva-a-espana-ante-el-tribuna-de-justicia-de-la-ue-por-la-gestion-de-residuos/

El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por incumplir la legislación en materia de aguas residuales


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara el doble incumplimiento de España en materia de aguas residuales.
El primer incumplimiento se debe al retraso en cumplir con la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales por parte de España. Esta Directiva europea, que tiene como objetivo la protección del medio ambiente de los vertidos de las aguas residuales urbanas mediante una serie de medidas que el Estado debe tomar, tenía como plazo límite el 31 de diciembre de 2000. Sin embargo en 2010, casi 10 años desde el fin del plazo para haber incorporado la Directiva, la Comisión comprobó que esta no se estaba cumpliendo en varias aglomeraciones urbanas e interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia y mediante una sentencia de 2011 el Tribunal declaró que España no cumplía sus obligaciones con la Directiva y la UE (sentencia declarativa de incumplimiento).
Además hay un segundo incumplimiento en 2017 por parte de España de la sentencia anterior, ya que aun hay aglomeraciones urbanas en las que no se cumple la Directiva aunque hayan disminuido, por lo que la Comisión decide interponer un nuevo recurso por incumplimiento ante el TJ y solicita la imposición de una multa coercitiva y de una suma a tanto alzado que el Tribunal concede basándose en la gravedad del incumplimiento al afectar al medio ambiente y por el carácter especialmente prolongado de la infracción mediante una sentencia en 2018 (sanción pecuniaria por inejecución de la sentencia declarativa de incumplimiento).







PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO


El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé un mecanismo para controlar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros deriva del Derecho de la Unión Europea.

Tienen legitimación activa para poder interponer recurso de incumplimiento: los Estados miembros, la Comisión  y de forma excepcional, el Conejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones y el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo en sus ámbitos competenciales respectivos.

Este recurso por incumplimiento consta de dos fases: una fase precontenciosa y una fase jurisdiccional que culmina con una sentencia.

La primera fase es de carácter administrativo, la Comisión inicia formalmente esta fase mediante el envió de un escrito de requerimiento al Gobierno del Estado miembro infractor donde describe los términos de la infracción que la Comisión imputa y le solicita que presente las observaciones pertinentes, si el Estado n responde o su contestación no convence a la Comisión, ésta envía al Estado un dictamen motivado donde señala los argumentos en e que funda su posición e invita al Estado a poner fin a su infracción en u plazo determinado. Si trascurrido dicho plazo el Estado no soluciona su infracción, la Comisión puede interponer una demanda de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En muchos casos  , esta fase precontenciosa evita la demanda ante el TJUE y permite la eliminación del incumplimiento.

La segunda fase, la fase jurisdiccional esta destinada a permitir que el TJUE determine si existe o no incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones con el Derecho de la Unión a través de una sentencia declarativa.

Si la Comisión considera que el Estado condenado no a ejecutado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia declarativa de incumplimiento, puede sin necesidad de un dictamen motivado solicitar al TJUE   la imposición de una suma a tanto alzado y/o una multa coercitiva al Estado incumplidor. La cuantía de la multa la fija el TJUE, pero la propone la Comisión.