viernes, 26 de abril de 2019

En suspenso la decisión que obligaba al Elche C.F. a devolver 4 millones en ayudas estatales


En 2016, la Comisión Europea después de realizar unas investigaciones tomó una decisión en la que consideró que el Club de futbol Elche, junto con el Valencia y el Hércules, debían devolver las ayudas que habían recibido por parte del Gobierno por ser incompatibles con el mercado interior, pero el Club de Futbol Elche, ha demostrado que concurre el requisito de urgencia, debido a su situación financiera.

La Comisión adoptó una decisión mediante la que declaró que el Club de fútbol Elche, Valencia y Hércules, habían recibido ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior, violándose el artículo 108 TFUE, apartado 3, que consistía en aumentar el capital del Club de Futbol y que España debía recuperar de manera inmediata y efectiva la ayuda de Estado incompatible, más los intereses correspondientes.

Según la orden de recuperación notificada el 1 de septiembre de 2016 por el IVF al Elche, el club debía abonar 3 688 000 euros más intereses, es decir, un importe total de 4 106 906,51 euros.

El Elche presentó un recurso ante el Tribunal General solicitando que se anulara la Decisión de la Comisión. El Presidente del Tribunal General dictó un auto para que hasta que no hubiera un auto definitivo el Juzgado Administrativo de Valencia no le obligara a pagar la deuda pendiente hasta que el juez del Tribunal General no se pronunciara con carácter definitivo sobre el recurso de anulación hasta que se pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales

En 2018, el Presidente del Tribunal General mediante auto estimó la demanda de medidas provisionales del Elche, los autos de medidas provisionales no prejuzgan el resultado de la acción principal.

El juez de medidas provisionales puede ordenar la suspensión de la ejecución y las demás medidas provisionales si se demuestra que la concesión de las mismas resulta material y jurídicamente justificada a primera vista (fumus boni iuris) y que tales medidas son urgentes, en el sentido de que es necesario otorgarlas y que surtan efectos antes de que se resuelva sobre el recurso principal para evitar que los intereses de la parte que las solicita sufran un perjuicio grave e irreparable. Estos requisitos son acumulativos, de manera que las demandas de medidas provisionales deben desestimarse cuando no concurra alguno de ellos. En su caso, se procederá asimismo a ponderar los intereses en presencia.

El Presidente del Tribunal General considera que el Elche cumple el requisito de urgencia, debido a los riesgos que pesan sobre su viabilidad financiera. El Presidente del Tribunal General ha decidido la suspensión de la ejecución, puesto que sino el Elche tendría que pedir su liquidación para saldar la deuda.


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