En 2016, la Comisión Europea
después de realizar unas investigaciones tomó una decisión en la que consideró
que el Club de futbol Elche, junto con el Valencia y el Hércules, debían
devolver las ayudas que habían recibido por parte del Gobierno por ser
incompatibles con el mercado interior, pero el Club de Futbol Elche, ha demostrado
que concurre el requisito de urgencia, debido a su situación financiera.
La Comisión adoptó una decisión
mediante la que declaró que el Club de fútbol Elche, Valencia y Hércules,
habían recibido ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior,
violándose el artículo 108 TFUE, apartado 3, que consistía en aumentar el
capital del Club de Futbol y que España debía recuperar de manera inmediata y
efectiva la ayuda de Estado incompatible, más los intereses correspondientes.
Según la orden de recuperación
notificada el 1 de septiembre de 2016 por el IVF al Elche, el club debía
abonar 3 688 000 euros más intereses, es decir, un importe total de
4 106 906,51 euros.
El Elche presentó un recurso ante
el Tribunal General solicitando que se anulara la Decisión de la Comisión. El
Presidente del Tribunal General dictó un auto para que hasta que no hubiera un
auto definitivo el Juzgado Administrativo de Valencia no le obligara a pagar la
deuda pendiente hasta que el juez del Tribunal General no se pronunciara con
carácter definitivo sobre el recurso de anulación hasta que se pusiera fin al
procedimiento de medidas provisionales
En 2018, el Presidente del
Tribunal General mediante auto estimó la demanda de medidas provisionales del
Elche, los autos de medidas provisionales no prejuzgan el resultado de la
acción principal.
El juez de medidas provisionales
puede ordenar la suspensión de la ejecución y las demás medidas provisionales
si se demuestra que la concesión de las mismas resulta material y jurídicamente
justificada a primera vista (fumus boni iuris) y que tales medidas son
urgentes, en el sentido de que es necesario otorgarlas y que surtan efectos
antes de que se resuelva sobre el recurso principal para evitar que los
intereses de la parte que las solicita sufran un perjuicio grave e irreparable.
Estos requisitos son acumulativos, de manera que las demandas de medidas
provisionales deben desestimarse cuando no concurra alguno de ellos. En su
caso, se procederá asimismo a ponderar los intereses en presencia.
El Presidente del Tribunal
General considera que el Elche cumple el requisito de urgencia, debido a los
riesgos que pesan sobre su viabilidad financiera. El Presidente del Tribunal
General ha decidido la suspensión de la ejecución, puesto que sino el Elche
tendría que pedir su liquidación para saldar la deuda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario