viernes, 26 de abril de 2019

El TJUE se pronuncia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una sentencia sobre las cláusulas abusivas de los contratos de los consumidores que versan sobre dos litigios: el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluido en el contrato de préstamo y en segundo lugar, concretamente respecto de una demanda de ejecución hipotecaria.


La cuestión que se intenta resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado cuando se ha declarado abusiva suprimiendo los elementos que determinan esa abusividad y si, en caso contrario, es posible continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en aplicación de dicha cláusula aplicando supletoriamente una norma de derecho nacional.

Se consideran abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado al dar la posibilidad al banco de declarar el contrato vencido anticipadamente y exigir la devolución del préstamo cuando el deudor deja de pagar una sola mensualidad.

El TJUE que no se podría aplicar parcialmente dichas cláusulas, puesto que tienen dichas cláusulas ya que podrían utilizarlas sabiendo que más tarde el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario.

El TJUE indica que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato no tiene ningún efecto jurídico sin la existencia de la cláusula abusiva, el juez, en aplicación del derecho de los contratos, puede suprimir la cláusula controvertida y sustituirla por una disposición supletoria de derecho nacional, pues si fuera de forma contraria, el consumidor tendría consecuencias prejudiciales.

Si en los casos examinados se anularan los préstamos, el cobro se reclamaría a través de un procedimiento ordinario, mientras que si la cláusula abusiva se sustituye por la nueva redacción del artículo 693.2 LEC se aplicaría el procedimiento especial de ejecución hipotecaria que permite declarar el vencimiento anticipado de tales contratos en caso de impago por parte del deudor de, al menos, tres mensualidades. Además, en este procedimiento se prevé la posibilidad de que el deudor libere el bien hipotecado antes del cierre de la subasta si consigna, y la posibilidad de obtener una reducción parcial de la deuda, además de garantizarse que el bien no sea vendido por un precio inferior al 75 por ciento de su valor de tasación.

Si, por el contrario los jueces concluyen que los contratos de préstamo hipotecario pueden subsistir sin las cláusulas controvertidas, deberán abstenerse de aplicarlas salvo que el consumidor se oponga a ello.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea,, ha declarado que según los art. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ha considerado que no se puede conservar parcialmente la cláusula abusiva cuando dicha supresión afecte a la esencia de dicha cláusula.

Y por otra parte, dichos artículos, no se oponen a que el juez nacional pueda sustituir la cláusula, siempre que el contrato no pueda subsistir si se suprime dicha cláusula abusiva  y la anulación del contrato suponga consecuencias perjudiciales para el consumidor.

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