El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, ha dictado una sentencia sobre las cláusulas
abusivas de los contratos de los consumidores que versan sobre dos litigios: el
carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluido en el
contrato de préstamo y en segundo lugar, concretamente respecto de una demanda
de ejecución hipotecaria.
La cuestión que se intenta resolver es
si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la
cláusula de vencimiento anticipado cuando se ha declarado abusiva suprimiendo
los elementos que determinan esa abusividad y si, en caso contrario, es posible
continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en aplicación de
dicha cláusula aplicando supletoriamente una norma de derecho nacional.
Se consideran abusivas las cláusulas
de vencimiento anticipado al dar la posibilidad al banco de declarar el
contrato vencido anticipadamente y exigir la devolución del préstamo cuando el
deudor deja de pagar una sola mensualidad.
El TJUE que no se podría aplicar parcialmente
dichas cláusulas, puesto que tienen dichas cláusulas ya que podrían utilizarlas
sabiendo que más tarde el contrato podría ser integrado por el juez nacional en
lo que fuera necesario.
El TJUE indica que según la
jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato no tiene ningún efecto jurídico
sin la existencia de la cláusula abusiva, el juez, en aplicación del derecho de
los contratos, puede suprimir la cláusula controvertida y sustituirla por una
disposición supletoria de derecho nacional, pues si fuera de forma contraria,
el consumidor tendría consecuencias prejudiciales.
Si en los casos examinados se
anularan los préstamos, el cobro se reclamaría a través de un procedimiento
ordinario, mientras que si la cláusula abusiva se sustituye por la nueva redacción
del artículo 693.2 LEC se aplicaría el procedimiento especial de ejecución
hipotecaria que permite declarar el vencimiento anticipado de tales contratos
en caso de impago por parte del deudor de, al menos, tres mensualidades.
Además, en este procedimiento se prevé la posibilidad de que el deudor libere
el bien hipotecado antes del cierre de la subasta si consigna, y la posibilidad
de obtener una reducción parcial de la deuda, además de garantizarse que el
bien no sea vendido por un precio inferior al 75 por ciento de su valor de
tasación.
Si, por el contrario los jueces
concluyen que los contratos de préstamo hipotecario pueden subsistir sin las
cláusulas controvertidas, deberán abstenerse de aplicarlas salvo que el
consumidor se oponga a ello.
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea,, ha declarado que según los art. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE,
sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ha
considerado que no se puede conservar parcialmente la cláusula abusiva cuando
dicha supresión afecte a la esencia de dicha cláusula.
Y por otra parte, dichos artículos,
no se oponen a que el juez nacional pueda sustituir la cláusula, siempre que el
contrato no pueda subsistir si se suprime dicha cláusula abusiva y la
anulación del contrato suponga consecuencias perjudiciales para el consumidor.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13814-el-tjue-se-pronuncia-sobre-las-clausulas-de-vencimiento-anticipado-de-las-hipotecas/
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