El Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE) prevé un mecanismo para controlar el cumplimiento de
las obligaciones de los Estados miembros deriva del Derecho de la Unión
Europea.
Tienen legitimación activa
para poder interponer recurso de incumplimiento: los Estados miembros, la Comisión y de forma excepcional, el Conejo de
Administración del Banco Europeo de Inversiones y el Consejo de Gobierno del
Banco Central Europeo en sus ámbitos competenciales respectivos.
Este recurso por incumplimiento
consta de dos fases: una fase precontenciosa y una fase jurisdiccional que
culmina con una sentencia.
La primera fase es de carácter
administrativo, la Comisión inicia formalmente esta fase mediante el envió de
un escrito de requerimiento al Gobierno del Estado miembro infractor donde
describe los términos de la infracción que la Comisión imputa y le solicita que
presente las observaciones pertinentes, si el Estado n responde o su
contestación no convence a la Comisión, ésta envía al Estado un dictamen
motivado donde señala los argumentos en e que funda su posición e invita al
Estado a poner fin a su infracción en u plazo determinado. Si trascurrido dicho
plazo el Estado no soluciona su infracción, la Comisión puede interponer una
demanda de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE).
En muchos casos , esta fase precontenciosa evita la demanda
ante el TJUE y permite la eliminación del incumplimiento.
La segunda fase, la fase
jurisdiccional esta destinada a permitir que el TJUE determine si existe o no
incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones con el Derecho de la Unión
a través de una sentencia declarativa.
Si la Comisión considera que
el Estado condenado no a ejecutado las medidas necesarias para ejecutar la
sentencia declarativa de incumplimiento, puede sin necesidad de un dictamen
motivado solicitar al TJUE la imposición
de una suma a tanto alzado y/o una multa coercitiva al Estado incumplidor. La
cuantía de la multa la fija el TJUE, pero la propone la Comisión.
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