viernes, 26 de abril de 2019

PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO


El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé un mecanismo para controlar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros deriva del Derecho de la Unión Europea.

Tienen legitimación activa para poder interponer recurso de incumplimiento: los Estados miembros, la Comisión  y de forma excepcional, el Conejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones y el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo en sus ámbitos competenciales respectivos.

Este recurso por incumplimiento consta de dos fases: una fase precontenciosa y una fase jurisdiccional que culmina con una sentencia.

La primera fase es de carácter administrativo, la Comisión inicia formalmente esta fase mediante el envió de un escrito de requerimiento al Gobierno del Estado miembro infractor donde describe los términos de la infracción que la Comisión imputa y le solicita que presente las observaciones pertinentes, si el Estado n responde o su contestación no convence a la Comisión, ésta envía al Estado un dictamen motivado donde señala los argumentos en e que funda su posición e invita al Estado a poner fin a su infracción en u plazo determinado. Si trascurrido dicho plazo el Estado no soluciona su infracción, la Comisión puede interponer una demanda de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En muchos casos  , esta fase precontenciosa evita la demanda ante el TJUE y permite la eliminación del incumplimiento.

La segunda fase, la fase jurisdiccional esta destinada a permitir que el TJUE determine si existe o no incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones con el Derecho de la Unión a través de una sentencia declarativa.

Si la Comisión considera que el Estado condenado no a ejecutado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia declarativa de incumplimiento, puede sin necesidad de un dictamen motivado solicitar al TJUE   la imposición de una suma a tanto alzado y/o una multa coercitiva al Estado incumplidor. La cuantía de la multa la fija el TJUE, pero la propone la Comisión.

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