El
Estado español es condenado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo porque incumplió sus obligaciones en materia de
tramitación de solicitudes de asilo de refugiados que vienen de Grecia y de
Italia. Estas obligaciones se encuentran en las Decisiones 2015/1523 y
2015/1601 del Consejo Europeo y dicen que España debia acoger 19.449 personas
sobre dos años, entre 2015 y 2017. El Tribunal estimó que estas medidas son obligatorias para todos los Estados miembros y que, España, al no hacer lo que es obligatorio, incumplió sus obligaciones, asi es condenado a realizar estas medidas respecto a las Decisiones.
Para defenderse, el abogado de España dijo que el Estado estaba cumpliendo sus obligaciones pero que este procedimiento lleva tiempo ya que el Estado debe verificar si todas las personas enviadas a España son caracterizadas como asiladas. Asimismo, se planteó una cuestión prejudicial para saber si, además de la comisión europea, los tribunales nacionales podían ejercer el control del cumplimiento de tales decisiones y, en este caso, es posible.
Para defenderse, el abogado de España dijo que el Estado estaba cumpliendo sus obligaciones pero que este procedimiento lleva tiempo ya que el Estado debe verificar si todas las personas enviadas a España son caracterizadas como asiladas. Asimismo, se planteó una cuestión prejudicial para saber si, además de la comisión europea, los tribunales nacionales podían ejercer el control del cumplimiento de tales decisiones y, en este caso, es posible.
Se
analizó que España, en efecto, ha incumplido sus obligaciones de acoger
19.449 asilados grecos e italianos, en vez de haber ejercido su deber, el Estado
español ha acogido solo 12.85% de las reubicaciones solicitadas por la
Decisión. Asi, la Sala ha mantenido su decision de condenar el Estado español por incumplimiento del derecho de la Union europea y dijo que la explicación del abogado del Estado no permitió justificar un tal comportamiento.